ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en los edificios)

La Sociedad de la Información demanda, cada vez, servicios de telecomunicación más variados y más rápidos sobre redes de comunicaciones electrónicas de varias tecnologías las infraestructuras físicas de las que ha sido necesario desplegar previamente por todo el territorio.

La normativa de ICT contribuye a facilitar su instalación en el interior de las edificaciones obligando los inmuebles plurifamiliares, de oficinas, locales comerciales y similares a disponer de las canalizaciones y cableados necesarios para conectar rápidamente las redes de los operadores de la calle con el interior de las viviendas, locales y oficinas. El punto de entrada de las redes de los diferentes operadores en el dominio público en los inmuebles con ICT es una arqueta o, eventualmente, un registro de enlace, que se sitúa sobre acera en la calle, o la pared exterior, respectivamente.

Los cableados (de fibra óptica, de cobre o de cables coaxiales) de los posibles operadores de servicios de telecomunicación, ya sean aéreos o superficiales, ya lleguen a la finca por la fachada o soterrados en canalizaciones por la vía pública, entran por arqueta o por registro exterior hasta el llamado punto de interconexión. Este último punto se ubica en un recinto o armario en una zona comunitaria del edificio y delimita las responsabilidades de las redes y su interconexión. Desde el punto hacia fuera, de los operadores. Desde el punto hacia dentro, de la comunidad de propietarios o los particulares, según el tramo.

Esta arquitectura de obra civil persigue varios objetivos. Entre otros: mejorar el aspecto del paisaje urbano en enterrar las instalaciones; delimitar «físicamente» la frontera de las canalizaciones de unos y otros y, por tanto, las responsabilidades consiguientes de mantenimiento; obligar a un acceso en condiciones iguales a todos los operadores con interés en la conexión (con los mismos costes de enterramiento, por ejemplo).

Por todo ello, hay que remarcar la importancia de instalación de la arqueta de entrada. Teniendo en cuenta que, en entornos urbanos consolidados, a menudo los cableados recorren la vía pública por fachada, BCN Projecta Associats recomienda muy encarecidamente algunas actuaciones de buenas prácticas que, según demuestra la experiencia, facilitan sobremanera la conexión de los interesados a los servicios de telecomunicación aunque no responden a ninguna norma concreta. Cuando la finca se encuentra entre medianeras, la principal recomendación es conectar ambos extremos de la fachada con una canalización de tubos enterrada la embocadura exterior de los que se sitúa en cada umbral de la parcela, a nivel de acera, convenientemente tapados. Asimismo, se recomienda otra canalización equivalente que, en lugar de circundar la arqueta, lo atraviese, también de lado a lado de la finca.

Los operadores deberán situarse sobre fachada los elementos de segregación necesarios para extraer de su red troncal, sea aérea o superficial, las líneas correspondientes al inmueble. Los cables segregados se dispondrán por tubos metálicos verticales empalmados con las embocaduras exteriores de los tubos enterrados. El cableado llegará hasta la arqueta y, a través suyo, el punto de interconexión del edificio. El resto del cableado, correspondiente a la red troncal, atravesará enterrado por acera toda la fachada, hasta el extremo contrario. En este punto, en un proceso inverso, por medio también de tubos metálicos, volverá a la fachada o los caminos aéreos, desde donde proseguirá el camino de la distribución troncal hacia otras fincas. Esta configuración es bastante flexible en cuanto que permite la entrada de los operadores sin conocer a priori por qué lado de la parcela accederán.

BCN Projecta Associats recomienda, como mínimo, dos tubos de ∅63 mm de lado a lado. Uno atravesando la arqueta y el otro evitándola.

Cabe decir que esta canalización no se ni debe ser considerada propiedad exclusiva de ningún operador concreto. Al contrario, debe ser un paso compartido para todos los interesados. También hay que aprovechar el momento en que se rompe el pavimento de la acera para obras de urbanización o de instalación de otros servicios, tales como agua, gas o electricidad, para realizar las zanjas de las telecomunicaciones con sus tubos.

Una vez elaborado el proyecto de ICT, el ingeniero realiza la preceptiva «Consulta a los operadores» que determina los operadores que tienen despliegue o interés en desplegar red en la zona, las tecnologías usadas y su valoración a la propuesta de ubicación del arqueta de entrada que figura en los planos. En el momento del inicio de la obra, el ingeniero debe redactar el «Acta de replanteo» que incorpora el resultado de la consulta.

Sobre estas obligaciones, la Generalitat ha redactado una circular que dice lo siguiente:

… con el fin de evidenciar la importancia del cumplimiento ordenado de las fases que forman parte del procedimiento establecido por el reglamento ICT, de manera que se dé sentido y utilidad a cada documento que hay que generar.

Concretamente, con respecto al proceso de consulta e intercambio de información con las empresas operadoras, hay que recordar que se trata de una acción previa al inicio de las obras. Su resultado se incluirá en el acta de replanteo, que se encargará en el momento del inicio y que se presentará en un plazo no superior a 15 días naturales después de su redacción y firma.

En consecuencia, no se pueden admitir boletines de ejecución, protocolos de pruebas, ni certificados de fin de obra correspondientes a obras de las que no conste la presentación del acta de replanteo que dé cumplimiento a los requisitos establecidos reglamentariamente. En este sentido, la presentación de una comunicación de fin de obra sin haber cumplido el trámite de replanteo puede suponer la comisión de una infracción, prevista específicamente por el artículo 78.13 de la ley 9/2014, de 9 de mayo, general de Telecomunicaciones.

En este cuadro se puede ver un resumen del procedimiento administrativo de la ICT:

Inicio del expediente Presentación del Proyecto Técnico Artículo 9 del Real Decreto 346/2011
Inicio de las obras Presentación del Acta de Replanteo Artículo 10.1 del Real Decreto 346/2011
Variaciones del proyecto inicial (si se da el caso) Presentación de Anexo al Proyecto, o de Proyecto Técnico modificado Artículo 6.2 de la Orden ITC/1644/2011
Finalización de la obra (I)
Edificios de uso residencial de hasta 20 viviendas y sin elementos activos en la red de distribución
Presentación del Boletín de instalación acompañado del correspondiente Protocolo de pruebas Artículo 6.4 de la Orden ITC/1644/2011
Finalización de la obra (II)
Edificios de más de 20 viviendas, o con elementos activos en la red de distribución, o edificaciones de uso no residencial, o instalaciones de Hogar Digital
Presentación del Boletín de instalación y de Certificado de Ejecución del ingeniero visado por el Colegio profesional, acompañados del Protocolo de pruebas Artículo 6.5 de la Orden ITC/1644/2011
Finalización parcial de las obras (si se da el caso) Presentación de Boletines de instalación, Protocolos de pruebas y Certificados de Ejecución parciales Artículo 6.8 de la Orden ITC/1644/2011
Obtención de licencias y permisos de primera ocupación Solicitud de Certificado administrativo Artículo 6.9 de la Orden ITC/1644/2011
Utilización y mantenimiento de la ICT Entrega del manual de usuario a la propiedad y copia de un ejemplar para cada vivienda Artículo 7 de la Orden ITC/1644/2011

Por tanto, el cumplimiento de la normativa favorece el desarrollo de las redes de comunicaciones, mejora el paisaje urbano y fomenta la competencia entre operadores.

Aparte,se agiliza la obtención del certificado administrativo que la Generalitat expide al final de todo los pasos administrativos y que acredita que el edificio cumple toda la normativa de ICT. Este certificado es el que pide el ayuntamiento cuando el responsable de la obra solicita la licencia de primera ocupación.

BCN Projecta Associats SL está a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto de la aplicación de la normativa y, para el cumplimiento de todos los trámites anteriores.

Autor del artículo

Joan M. Ribes

Joan M. Ribes

Ingeniero de Telecomunicaciones

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