El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) el pasado 4 de noviembre aprobó la Resolución por la que se establecen los supuestos en los que, para determinadas estaciones radioeléctricas, se sustituye la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente (BOE de 10/11/15).

Esta Resolución tiene como objeto determinar los supuestos de estaciones radioeléctricas en los que resulta conveniente habilitar un procedimiento sustitutivo de la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por los servicios de inspección de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de forma que, sin menoscabo de la acción inspectora, se mejore la eficacia en las tareas de gestión del espectro radioeléctrico. Estos supuestos son:

  1. Las estaciones radioeléctricas del servicio de radiodifusión sonora y de televisión con potencia radiada aparente inferior o igual a 100 vatios, ubicadas en suelo no urbano en cuyo entorno no permanecen habitualmente personas.
  2. Las estaciones radioeléctricas de otros servicios distintos del mencionado en el apartado anterior, ubicadas en suelo no urbano en cuyo entorno no permanecen habitualmente personas. Estas estaciones se caracterizan por proporcionar cobertura a las vías de comunicación, zonas industriales y zonas rurales desde emplazamientos en los que no permanecen habitualmente personas.
  3. Las estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios y superior a 1 vatio, ubicadas en suelo urbano o en suelo no urbano en cuyo entorno permanecen habitualmente personas. Estas estaciones se caracterizan por su baja potencia, por su simplicidad de instalación y destino a la creación de microceldas en entornos de difícil cobertura como túneles, sótanos, y, en general, zonas de sombra.
  4. Las estaciones terrenas de los servicios de radiocomunicaciones por satélite, que se caracterizan por tener sus haces de emisión muy directivos y dirigidos hacia los satélites.
  5. Las estaciones del servicio de radioastronomía y del servicio de investigación espacial, porque tienen unas características similares a las indicadas anteriormente para estaciones del servicio de radiocomunicaciones por satélite.
  6. Las estaciones que forman parte del servicio fijo, que se caracterizan igualmente por su gran directividad.
  7. Las estaciones de radiocomunicaciones destinadas a la autoprestación de servicios, dado que este tipo de estaciones se utilizan para prestar servicios internos y exclusivos para el titular que lo solicita, sin que exista una comercialización a terceros.

Asimismo, con el objetivo de facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de próxima generación en la banda de frecuencias de 790-862 MHz (banda de 800 MHz) y posibilitar así la extensión o mejora en la provisión de los servicios de comunicaciones móviles de cuarta generación (4G) y que los ciudadanos puedan recibir cuanto antes los beneficios que proporcionan estos servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, se prevé un periodo transitorio de seis meses en el que se presentará la certificación sustitutiva de la inspección previa para las estaciones que utilicen este rango de frecuencias.

La certificación de instalación sustitutiva del acto de inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico, debe ser firmada por un técnico competente en materia de telecomunicaciones y debe garantizar:

  1. Que está habilitado profesional y legalmente para la firma de la certificación.
  2. Verificación de la instalación que se pretende poner en servicio y que se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
  3. Incorporar una descripción fotográfica de los principales elementos de la instalación, incluyendo fotografía de la pantalla de geolocalización con indicación de las coordenadas de la estación.
  4. Comprobación de que todos los equipos disponen del marcado de Conformidad Europea (CE) y de la declaración de conformidad del fabricante, en cumplimiento del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, y del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, sobre compatibilidad electromagnética.
  5. Incluir cuando corresponda, la certificación del cumplimiento de los límites de exposición establecidos en el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a éstas.

BCN Projecta dispone del personal acreditado y de los medios técnicos necesarios necesarios para la realización de estas certificaciones.

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