El pasado 28 de febrero se publicó en el BOE la Orden IET/329/2015, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión, esta ordena afecta por tanto a los operadores que resultaron adjudicatarios de las frecuencias en la banda de 800 MHz que fueron Vodafone España, Telefónica Móviles España y France Telecom España.
Básicamente se ha identificado en base a las experiencias de otros países que los servicios de LTE en la banda de 790-862 MHz podría tener afectaciones sobre el servicio de TDT que se sigue prestando en la banda adyacente de 470-790 MHz. En España se han realizado pruebas en los municipios de Zamora y Fuentesaúco durante los años 2012 y 2013 que permitieron analizar las afectaciones llegando a las siguientes conclusiones:
- Se confirmó que en determinadas situaciones se podían producir afectaciones en la recepción de TDT.
- Estas afectaciones se pueden solventar mediante la instalación de un filtro de cabecera colocado en la salida de la antena de recepción antes de la etapa amplificadora. Tambien se constató que existían otras alternativas para solventar estos problemas relacionadas como por ejemplo la utilización de sistemas de filtrado en las instalaciones emisoras de telefonía móvil.
Todo ello llevó a la necesidad de realizar dos tipos de actuaciones para garantizar la buena recepción de la TDT:
- Actuaciones previas antes de la puesta en marcha de las BTS en la banda de 790-862 MHz o de la modificación de las características técnicas de emisión, consistentes en la comunicación necesaria para que los habitantes de las edificaciones dotadas de instalaciones de recepción de TDT que se encuentren en las áreas de mayor afectación puedan conocer la posibilidad que tienen de que, de manera gratuita, los operadores llevan a cabo actuaciones para resolver las posibles afectaciones, como puede ser la instalación de filtros.
- Actuaciones correctivas para resolver las afectaciones que puedan aparecer una vez las BTS estén en servicio.
En la Orden IET/329/2015 se establecen las medidas necesarias para garantizar que la puesta en marcha de la telefonía móvil en esa banda no afecte a la recepción de la TDT.
Es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la responsable de resolver las reclamaciones que presenten los ciudadanos.
Por otra parte son los operadores los responsables de informar a los ciudadanos con antelación que la recepción de la TDT puede verse afectada en las áreas de afectación (que en el Anexo de la Orden explica como se definen) y deben crear un Centro de Atención al Usuario que proporcione la debida información sobre las medidas previstas, este Centro debe funcionar al menos mediante llamadas telefónicas y medios electrónicos.