Con la aprobación en Cataluña de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, la próxima derogación del Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación y alguna corrección puntual que se prevé efectuar el texto refundido de la Ley de Urbanismo, se puede considerar completado un ciclo de cambios legislativos en el entorno de las telecomunicaciones que genera un verdadero nuevo escenario en cuanto a la capacidad de incidencia municipal en la materia.

En términos generales, el Estado se ha atribuido la potestad exclusiva de la gestión de las autorizaciones de las actividades relacionadas, que pasan a regirse casi todas por un régimen de declaración responsable. La definición y alcance de estas declaraciones responsables se fundamentan en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la práctica, se anulan los controles municipales «ex ante», tanto de la actividad como de la obra correspondiente. Sin embargo, la Administración puede efectuar los controles «ex post» que considere oportunos con las consecuencias jurídicas y de todo orden que conlleva «la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento» que acompañe o incorpore la declaración.

Es decir, la desaparición del control previo, no exime al declarante de cumplir la normativa local ni al Ayuntamiento de las tareas de control posterior y de restitución de la legalidad que eventualmente procedan.

Dentro de las competencias municipales, la regulación de la compatibilidad de instalaciones de radiocomunicación o telecomunicación con el planeamiento urbanístico local por medio de una ordenanza o reglamento de contenido urbanístico, mediante un Plan Especial Urbanístico de Instalaciones de Radiocomunicación, o mediante otros instrumentos análogos sigue siendo válida siempre que se haga dentro del marco de actuación que circunscribe la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones.

En el actual régimen de declaración responsable, por el contrario, la intervención municipal en la vertiente medioambiental o de actividad se limita a los controles a posteriori que el Ayuntamiento quiera realizar por voluntad propia.

En cuanto a los instrumentos de planeamiento vigentes, según la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones, se deberían haber adaptado a los nuevos requerimientos legales antes del 12 de mayo de 2015.

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