El Tribunal Supremo, en fecha 22-3-2011, consideró nulos de pleno derecho los artículos 5, 6.2 a), 14.2, la disposición transitoria segunda y los anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación.

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