El Tribunal Constitucional, en fecha 18-1-2012 , ha declarado nulos algunos artículos de la ley de ordenación de las radiocomunicaciones de Castilla-La Mancha aunque la mayor parte se considera conforme a la Constitución. La sentencia es importante porque genera jurisprudencia respecto a dos cuestiones polémicas : la potestad de las CCAA y los entes locales de fijar niveles máximos de emisión a las instalaciones y la potestad urbanística de regular la implantación territorial.
En cuanto al primer punto, los fundamentos de la sentencia dicen lo siguiente:
( … ) Constatada el carácter básico de la regulaciones estatales de los NIVELES tolerables de emisión, se preciso concluir que las Comunidades Autónomas no puedo alterar eses estándares , ni imponente a los operadores una obligación de incorporar Nuevas Tecnologías para lograr una minimización de las emisión, no sólo porque ello resulte contrario a las bases establecidas por el Estado en materia sanitaria , sino también porqué de esa forma se vulnerarían , en último plazo , las competencias legítimas del Estado en materia de telecomunicaciones ( … )
En cuanto al segundo punto, los fundamentos de la sentencia dicen lo siguiente:
( … ) Ciertamente , las Comunidades Autónomas puedo imponente límites al derecho de ocupaciones del dominio público y de la propiedad privada que los operadores tienen reconocida en la legislación estatal de telecomunicaciones , siempre que sea necesario para preservar los intereses públicos que tienen encomendados , entre ellos los medioambientales , paisajísticos y urbanísticos . De Hecho, el sometimiento de los operadores a las normas sobre protección medio ambiental y urbanismo se reconoce en el artículo 28 de la Ley general de telecomunicaciones de 2003 cuando se afirma que en la autorización de ocupación del dominio público y de la propiedad privada para la instalación de redes de comunicaciones electrónicas es de aplicación la normativa específica dictada por las Administraciones públicas con competencias sectoriales , entre ellas en materia de medio ambiente y ordenación urbana ( … )
De todo ello, parece deducirse se que ni las CCAA ( ni los entes locales por extensión ) no tienen potestad para regular los niveles de emisión de las instalaciones de radiocomunicación mientras sí tienen , empero , capacidad de regulación urbanística sobre su implantación siempre que las limitaciones y condiciones que se impongan «sean proporcionadas en atención al interés que se trate de preservar» y «no impliquen restricciones absolutas al derecho de ocupación» , como ya se había resuelto de hecho en sentencias anteriores .