Desde el 28 de diciembre de 2012, está vigente la Ley 12-2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios . Según el Título I y la Disposición adicional tercera, en las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público , con excepción de las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico- artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público , o que ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados , computándose toda la superficie incluida dentro del cercado de la estación o instalación o , para el caso de instalaciones de nueva construcción , que tengan impacto en espacios naturales protegidos , no se les podrá exigir , por parte de las administraciones o entidades del sector público , la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad , ni otros de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad a desarrollar o la misma posibilidad de la apertura del establecimiento correspondiente.
En la práctica , la Ley 12-2012 anula el régimen de licencia para la mayoría de estaciones radioeléctricas , con las excepciones mencionadas , y se sustituye por el de comunicación.